Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817039
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/10/1934 00:00
PRUEBAS. SU ADMISION SOLO ES PROCEDENTE CUANDO SE RINDEN DENTRO DEL TERMINO QUE AL EFECTO SEÑALA LA LEY. COMPETENCIA JURISDICCIONAL.

La Junta se negó a recibir una prueba que el quejoso no pudo rendir dentro del plazo legal. Como el mismo promovente reconoce que ofreció la prueba de que se trata, fuera del plazo legal, hay que estimar que la Junta responsable, al desecharla, no infringió garantía constitucional alguna, toda vez que la admisión de las pruebas sólo es procedente cuando se rinden dentro del término que al efecto señala la ley. No es el amparo el medio por el que deben resolverse las competencias jurisdiccionales, puesto que para la resolución de las mismas las leyes señalan tramitación especial.

Amparo 1715/30. Delgado Manuel . 29 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.