Cuando se reclame una orden de esta naturaleza, en términos generales, y sin concretar ningún concepto de violación de garantías, el Juez de Distrito está obligado a estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, sin que ello signifique que supla la deficiencia de la queja y conceder o negar al quejoso, en su caso, al promovente, el amparo de la Justicia de la Unión, pero no sobreseer el juicio.
Amparo en revisión 7314/36. del Campo José Martín. 17 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 636, tesis de rubro: "DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA."