La determinación de la autoridad responsable que condena al pago de la reparación del daño, por honorarios erogados por la víctima del delito con motivo de la emisión del dictamen pericial ofrecido como prueba por la fiscalía es ilegal, pues no se comprenden en ese concepto, al no derivar de los daños que se causaron por la comisión del delito; por ende, no se ubican en alguna de las hipótesis del artículo 143 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, conforme al cual, la reparación del daño comprende, entre otros conceptos, la restitución de las cosas obtenidas por el delito; empero, no contempla los gastos y costas judiciales con motivo de la incoación del procedimiento penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 59/2020. 5 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Omar René Gutiérrez Arredondo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Aurora Brown Castillo.