Existe una violación en cuanto al procedimiento, la cual amerita que se reponga el proceso a partir de dicha violación, por falta de observancia de la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo, cuando consta de autos que el inculpado concurre a la audiencia de ley, sin estar asistido por su defensor, cuando esa falta de asistencia se debe a que no fue citado en forma legal; debiendo considerarse en tal caso que el defensor no asiste a una diligencia que tiene suma importancia en el proceso, por habérselo impedido la autoridad juzgadora. El fallo condenatorio que pronuncia el Juez a quo, dejando de observar las disposiciones procesales a que se hizo referencia, es violatorio de garantías individuales debiendo concederse a la parte quejosa la protección únicamente para que se reponga el procedimiento.
Amparo directo 4330/37. Viramontes Joaquina. 17 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.