Cuando se declara que el delito de rapto fue cometido por un individuo, empleando únicamente la seducción, no puede considerarse a dos sujetos que confesaron haber acompañado solamente a aquél, como cómplices en la ejecución de ese hecho delictuoso, toda vez que no se demostró que hubieran ejecutado algún acto que tendiera al perfeccionamiento de la seducción, por cuyo motivo deben ser amparados por la Justicia Federal.
Amparo directo 8400/36. Morgado Antonio y coagraviados. 31 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.