El recurso de reclamación que consigna el artículo 36 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, es un medio de defensa que la ley otorga para subsanar las irregularidades en que pueda incurrir el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los asuntos que deja a la competencia de ese funcionario el artículo 37 de la precitada ley, principalmente en su fracción I; ha sido establecido en términos similares a los que sigue la fracción VII del artículo 13 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y puede interponerse contra las providencias y acuerdos del presidente del tribunal como tal, o sea como presidente nato de esa institución y representante oficial de la misma.
Amparo en revisión 1494/37. Abarca Ricardo. 11 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.