Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 243821 de 284076
Tesis
Registro digital: 817178
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/06/1937 00:00
RESPONSABILIDAD CIVIL.

Para que sea procedente la demanda de responsabilidad civil de acuerdo con la ley sustantiva penal de 1871, para el Distrito y Territorios Federales, no es indispensable que se compruebe la propiedad del bien destruido, sino que basta que el actor acredite que resultó perjudicado con el acto ejecutado por el demandado, o por la persona que se encuentra a su servicio, cometiendo el acto con motivo del mismo servicio. Para que prospere la demanda de responsabilidad civil que tiende al pago de los daños y perjuicios sufridos y a los gastos judiciales erogados, no es necesario que se condene criminalmente al demandado, pues aun cuando haya sido absuelto por la autoridad del orden penal con respecto al delito imputado, ese hecho no obsta para que sea responsable de los daños y perjuicios cuando se demuestra en juicio de responsabilidad respectivo, que sin derecho causó por sí mismo o por medio de otro, que estaba a su servicio, daños y perjuicios al demandante. La sentencia dictada por la autoridad judicial que sea contraria a los conceptos apuntados, es violatoria de garantías individuales.

Amparo directo 14224/34. Vicencio Juan. 19 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.