Si la riña es una contienda de obra expresa o tácitamente aceptada por los participantes, es lógico concluir que el carácter de provocado o provocador debe fijarse con relación a las palabras o actitudes que dan lugar en forma inmediata a la contienda y no a través de antecedentes que aunque relacionados con ella, sin embargo no la condicionan directamente.
Amparo directo 3534/36. Alfonso Olivos González. 30 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.