Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817190
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1937 00:00
RIÑA. LEGITIMA DEFENSA.

Es obvio que toda riña supone forzosamente una mutua actitud de defensa de los contendientes, puesto que ambos buscan no sólo lesionar al contrario, sino precaverse de su ataque, pero dicha defensa no es la calificada por diversas circunstancias que integra la legítima y la cual no se concibe ni antes del riesgo ni después de la agresión sino precisamente simultánea a ésta.

Amparo directo 7832/36. Díaz Quintas Eleodoro. 11 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.