De los términos en que está concebido el artículo 595 de la Ley Federal del Trabajo, claramente se infiere que en el mismo se establece un medio legal por el que se puede modificar o nulificar la ejecución de un laudo y, siendo esto así, cuando un tercero procede en los términos de dicho artículo no puede promover amparo, en tanto que la Junta no resuelva sobre la inconformidad presentada.
Amparo 6727/37. Gonzalí Aguilera Luis. 18 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.