Si un tercero se opone a la ejecución de un laudo en los términos del artículo 595 de la Ley Federal del Trabajo, antes de acudir al amparo debe agotar la defensa señalada en ese artículo, ya que la misma puede modificar o nulificar la ejecución del laudo, pues es indudable que la prevención que lo contrario equivaldría a suponer que al concederse a un tercero el derecho de oponerse a la ejecución de un laudo, no se hubiera tenido otro propósito que el de dar a cualquiera persona la oportunidad de entorpecer la rápida ejecución de los laudos, dejando indefinidamente en suspenso la misma ejecución.
Amparo 67/37. Gonzalí Aguilera Luis. 18 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.