No son características distintivas de los servicios públicos el que sean desempeñados por personas previamente designadas en acatamiento de la ley y pagadas por el Estado. Existen servicios públicos centralizados bajo el control del Estado, y otros descentralizados o concesionados cuyo desempeño puede ser encomendado a personas no investidas del carácter de funcionario las que pueden, inclusive, desempeñar gratuitamente sus funciones. Esta clase de actividades que por su índole caben dentro de la órbita de los servicios denominados públicos, pueden dar origen a la comisión de delitos federales previendo el caso de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 41, letras H. e I., cuando asigna a los Jueces de Distrito en materia penal, competencia para conocer de los delitos perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio público esté descentralizado o concesionado.
Amparo directo 8774/36. Cárdenas José María. 7 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.