Cuando el quejoso no solicita que se le expidan las copias a que se refiere la fracción VII del artículo 107 constitucional ni la Junta envía el expediente original; pero con su informe acompaña copia certificada del laudo y de ella se desprende que son ciertas las violaciones constitucionales alegadas en la demanda, procede conceder el amparo.
Amparo 7154/36. Uriarte Pablo. 25 de octubre de 1938. La publicación no menciona la votación sel asunto, ni el nombre del ponente.