No debe considerarse con ese carácter al denunciante o querellante de un delito, en el juicio de amparo que se promueva por el inculpado contra el auto que lo haya declarado formalmente preso, y, por lo tanto, carece de personalidad para interponer el recurso de revisión contra el fallo del Juez de Distrito que haya concedido al quejoso la protección de la Justicia Federal, de acuerdo con lo prevenido por el inciso b), de la fracción III, del artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales por no encontrarse el caso comprendido en la excepción a que dicho inciso se refiere.
Amparo en revisión 6753/36. Serrano Roberto P. 22 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVI, página 522, tesis de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, CUANDO NO PUEDE INTERPONER REVISION."