Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817206
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/03/1938 00:00
DESPIDO DE TRABAJO.

Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional el trabajador que sea despedido tiene derecho para ejercitar las acciones de reinstalación o de indemnización, no es menos cierto que esa facultad sólo existe en cuanto hace al ejercicio de la acción, esto es, que puede ser demandada una u otra cosa; pero habiéndose optado por una de ellas, la autoridad del trabajo no tiene absolutamente ninguna facultad para condenar alternativamente a una o a otra, donde a juicio de los actores, al ejecutar el laudo optan por lo que más les convenga, pues que habiendo ya sido ejercitada la acción correspondiente por medio de la demanda, y habiendo quedado planteada la litis en esta forma, la autoridad del trabajo no está facultada para salirse de la cuestión tal y como se la plantean las partes, ya que de hacerlo así incurre en la violación del artículo 551 de la Ley del Trabajo que establece en forma clara y terminante que los laudos deberán ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.

Amparo 2634/36. Fox José L. 18 de marzo de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.