Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional el trabajador que sea despedido tiene derecho para ejercitar las acciones de reinstalación o de indemnización, no es menos cierto que esa facultad sólo existe en cuanto hace al ejercicio de la acción, esto es, que puede ser demandada una u otra cosa; pero habiéndose optado por una de ellas, la autoridad del trabajo no tiene absolutamente ninguna facultad para condenar alternativamente a una o a otra, donde a juicio de los actores, al ejecutar el laudo optan por lo que más les convenga, pues que habiendo ya sido ejercitada la acción correspondiente por medio de la demanda, y habiendo quedado planteada la litis en esta forma, la autoridad del trabajo no está facultada para salirse de la cuestión tal y como se la plantean las partes, ya que de hacerlo así incurre en la violación del artículo 551 de la Ley del Trabajo que establece en forma clara y terminante que los laudos deberán ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Amparo 2634/36. Fox José L. 18 de marzo de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.