De acuerdo con la parte final del artículo 135 de la Ley de Amparo, se exigirá fianza, cuando las cantidades que se cobran excedan a las posibilidades económicas del quejoso, pero no basta afirmar esto, sino que se tendrá que probar el dicho.
Amparo 8282/36. Miguel Asomoza. 4 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.