No procede la suspensión cuando el acto reclamado se haga consistir en la aplicación de un decreto expedido por causa de utilidad pública y mediante el cual se obligue a los propietarios de máquinas henequeneras las alquilen a los ejidatarios de la región, pues al concederse la medida, se violaría la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Amparo 8429/36. Molina Eduardo José. 8 de abril de 1937. La publicación no menciona el nombre del ponente.