Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817217
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/06/1937 00:00
AVERIGUACION DEL DELITO.

Si el acto reclamado se hace consistir en el auto que ordena se abra una averiguación respecto de hechos delictuosos imputados al quejoso, debe negarse la medida, porque no se causan a éste perjuicios de difícil reparación, porque la averiguación no implica que forzosamente tenga que reconocérsele culpable; a mayor abundamiento, el procedimiento judicial no puede paralizarse por ser de orden público, y en estas circunstancias, es evidente que no se llenan los requisitos señalados en las fracciones II y III del artículo 124 de la Ley de Amparo.

Amparo 1937/37. Ibarrola Herculano Jr. 15 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.