Si el acto reclamado se hace consistir en el auto que ordena se abra una averiguación respecto de hechos delictuosos imputados al quejoso, debe negarse la medida, porque no se causan a éste perjuicios de difícil reparación, porque la averiguación no implica que forzosamente tenga que reconocérsele culpable; a mayor abundamiento, el procedimiento judicial no puede paralizarse por ser de orden público, y en estas circunstancias, es evidente que no se llenan los requisitos señalados en las fracciones II y III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Amparo 1937/37. Ibarrola Herculano Jr. 15 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.