Cuando se reclame el auto dictado por un Tribunal Superior de Justicia por el cual se confirme el auto de un Juez de primera instancia que desechó el recurso de apelación, debe negarse la suspensión por tratarse de un acto negativo que carece de ejecución, porque precisamente manda que no se tramite el recurso.
Amparo 4115/37. Juárez de Aguilar Felícitas. 27 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.