Cuando no obstante haber sido citada legalmente una de las partes para absolver posiciones no concurre, por lo que la otra pide que se le tenga por confesa y la Junta califica de legales las posiciones, desintegrándose después sin hacer la declaración de que se tenga por confesa a la parte que no compareció, no puede decirse que ésta no haya incurrido en la sanción establecida por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo 8484/37. Camacho viuda de Hernández Leandra. 4 de agosto de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.