En la demanda ante la Junta, que lleva fecha catorce de abril de mil novecientos treinta y dos, sólo se reclamó la boletinación del puesto de cabo de planta de una cuadrilla ambulante de la división de Querétaro y no el pago de los salarios que hubiese podido percibir el obrero a quien conforme el escalafón correspondiera ocupar ese puesto. Una y otra acción son diversas, aunque la una puede ser considerada como consecuencia de la otra, pero si no se formula reclamación por pago de salarios, mal puede pretenderse que por medio de un escrito en que se reclama otra prestación distinta (en el caso cumplimiento del contrato de trabajo) tal reclamación pueda interrumpir la prescripción en lo que se relaciona con el pago de prestación diversa (pago de salarios).
Amparo 7475. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 26 de agosto de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.