Para que se considere legalmente operada la rescisión de un contrato debe existir consentimiento de las partes contratantes o mediar resolución judicial; por tanto, cuando se dicta un laudo en el que se da por rescindido un contrato de trabajo, debe conceptuarse que la rescisión quedó consumada desde la fecha del laudo y no desde que se hizo valer ante la Junta.
Amparo 5883/37. Felícitas V. Vélez. 22 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.