Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817229
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil, Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/01/1938 00:00
RESCISION DE CONTRATO.

Para que se considere legalmente operada la rescisión de un contrato debe existir consentimiento de las partes contratantes o mediar resolución judicial; por tanto, cuando se dicta un laudo en el que se da por rescindido un contrato de trabajo, debe conceptuarse que la rescisión quedó consumada desde la fecha del laudo y no desde que se hizo valer ante la Junta.

Amparo 5883/37. Felícitas V. Vélez. 22 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.