Si el acto reclamado se hace consistir en que por órdenes de las autoridades agrarias se desconocen los derechos que los quejosos tienen en el ejido, debe concederse la suspensión, previa fianza, pues el caso debe asimilarse al de una desposesión.
Amparo 7744/36. Islas Margarita y coagraviados. 8 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, quinta Epoca:
Tomo LXVII, página 1363, tesis de rubro: "EJIDATARIOS, REQUISITOS PARA LA EXCLUSION DE.".
Tomo LII, página 249, tesis de rubro: "EJIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION SOBRE QUE NO QUEDO INCLUIDA UNA FRACCION DE TIERRA, EN LAS QUE SE ENTREGARON EN POSESION PROVISIONAL.".