Cuando al interponer la revisión, los recurrentes manifiestan su inconformidad con el monto de la fianza exigida, deben aportar pruebas que demuestren que esa cantidad es suficiente o bien excesiva, pues en caso contrario, la Corte no tiene base legal alguna para juzgar del agravio.
Amparo 3179/37.Uriarte Acosta Manuel. 13 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo 5771/37. Castro Crescencio y coagraviados. 12 de noviembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.