Cuando el acto reclamado se haga consistir en la inscripción de un título de propiedad en el Registro Público, debe concederse la suspensión previa fianza, pues en el caso se trata de un conflicto entre particulares, en el cual, con la concesión de la medida no se afecta el interés general ni se contraviene disposición alguna de orden público, y con la fianza se garantizan los perjuicios que pudiera resentir el tercero, en caso de que no prosperase el amparo; y, en cambio, al negarse, se ocasionaría al quejoso un perjuicio de difícil reparación por el cambio de situación jurídica que opera por virtud de esa inscripción.
Amparo 4056/36. Colín Jesús. 8 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.