Si el acto reclamado se hace consistir en la negativa de la autoridad administrativa correspondiente, para extender licencia para que los quejosos abran sus comercios, debe negarse la suspensión por tratarse de un acto negativo, que aun cuando tiene efectos positivos consistentes en impedirle esa apertura no puede suspenderse por virtud de la medida porque a través de ésta no puede autorizarse la apertura sin la licencia respectiva, por no ser esa, atribución de la autoridad judicial.
Amparo 3279/37. Cuevas Daniel Eladio. 23 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.