Cuando se reclame la orden de la autoridad judicial para que se cobre el monto de las pensiones caídas, es procedente conceder la suspensión, previa fianza, puesto que en este caso no se afecta el interés general con la concesión de la medida, porque el acreedor alimentario ha podido subvenir a sus necesidades.
Amparo 739/37. Urrutia Aureliano. 6 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 1470, tesis de rubro: "ALIMENTOS CAIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE."