Es impropio estudiar y resolver en el incidente de suspensión sobre la personalidad de las partes que intervienen en el juicio de amparo, porque esto sólo puede y debe hacerse en el juicio principal, pues una vez admitida la demanda de amparo y pedidos los informes a las autoridades responsables, no se puede alterar esa situación, sino en virtud del sobreseimiento respectivo.
Amparo 4069/37. Sabalo Transportatión Company S. A. 29 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.