Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817337
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/06/1933 00:00
ADUANAS.

Si las autoridades aduaneras encaminan sus procedimientos, únicamente para hacer efectivo el pago de una cantidad, por concepto de impuestos que dejaron de pagarse por la introducción de determinadas mercancías, con absoluta independencia de la responsabilidad que pudiera exigirse, por hechos delictuosos, que pudieron, o no, cometerse, las resoluciones dictadas en favor del causante en el proceso criminal que se le haya instruido, no impiden que dichas autoridades aduaneras hagan efectiva la cantidad que exigen. Si conforme a las disposiciones relativas de la Ordenanza General de Aduanas, el consignatario es el único autorizado para intervenir en las operaciones aduanales, de tal manera que, aun cuando el dueño de las mercancías, que no tenga a su vez el carácter de consignatario, quisiese hacer algún pago o gestión, le sería negado tal derecho, es indudable que el consignatario tiene que responder de sus propios actos, y, por lo mismo, debe ser el responsable de las infracciones que cometa en la importación de mercancías; y si bien es verdad que el artículo 110 de la citada ordenanza, supone que las mercancías importadas existan, la disposición contenida en ese precepto no perjudica, en lo absoluto, en caso contrario, la acción del fisco para exigir del consignatario el pago de los derechos que debe satisfacer.

Amparo 1153/27. Calvo Juan B. 2 de junio de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.