Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 220033 de 244507
Tesis
Registro digital: 817340
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/1933 00:00
AGRARIOS.

La resolución presidencial dictada con fecha nueve de abril de 1931, que reclama en la presente demanda de amparo el Comité Particular Administrativo del Pueblo de Santa maría del Aserradero, Municipio de Tlachichuca, Estado de Puebla, del ciudadano presidente de la República y de la comisión nacional agraria, no desconoce a los quejosos, componentes del referido poblado, su derecho para solicitar y obtener tierras ejidales, puesto que deja a salvo los derechos de los mismos para solicitar esos ejidos en los lugares a que pertenecían antes de formar el pueblo de Santa María del Aserradero. Ahora bien, esa resolución que se reclama, atentos los términos en que está concebida, no causa ningún perjuicio a los quejosos, toda vez que deja a salvo sus derechos para obtener, en otro lugar, tierras ejidales. En tal virtud, falta el elemento básico del perjuicio jurídico para la procedencia de la presente demanda de amparo, motivo por el que debe ser confirmado el auto que se revisa, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, sobre que el amparo es improcedente cuando el acto que se reclama no causa perjuicio alguno al quejoso.

Amparo 12957/32. Bonilla Marcelo M. con el carácter de presidente del Comité Particular Administrativo del Pueblo de Santa María del Aserradero, del Estado de Puebla. 25 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.