La personalidad del Estado, con la plenitud de derechos que el pueblo le ha otorgado, se deriva directamente de la Ley Constitucional y no de la ley común, de tal manera que no es una creación del Código Civil, como tampoco las facultades que ostenta son atributos concedidos por dicho Código, por lo que en modo alguno podría conceptuarse como una persona moral de derecho civil; y si bien el artículo 38, fracción I, del código de 1884, y el 25 del Código Civil vigente reconocen a la nación como persona moral y por ende, con capacidad jurídica, se trata evidentemente de un reconocimiento y no de una creación.
Juicio ordinario. Procurador General de la República. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.