Claramente un departamento es parte integrante del Estado, el que no tiene garantías individuales, sino que su existencia y funcionamiento forman parte de su soberanía, garantizada por su imperio, no justificable, ni sujeta, por tanto, a la protección que pueda negarle u otorgarle alguno de sus departamentos o dependencias; y, en el caso es una autoridad local la que trata de protegerse contra otra de la Federación.
Amparo 7756/36. Director General de Rentas en el Estado de Puebla. 10 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.