La resolución que aprueba un remate, tiene todas las características de sentencia interlocutoria, desde el momento que constituye la revisión de todo el procedimiento de ejecución en el remate, y en estas condiciones, no puede caber en contra de ella el recurso de revocación, puesto que, en principio, la autoridad judicial que dicta una sentencia definitiva, o interlocutoria, no puede revocarlas, y cuando se trata de un negocio mercantil de menor cuantía, y, por lo mismo, no cabe contra el auto aprobatorio de remate ningún recurso ordinario, contra el mismo procede desde luego el recurso extraordinario del amparo.
Amparo en revisión 2190/33. Concepción Pérez de Montaño. 24 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.