Aún llevado a cabo, no es en si violatorio de garantías constitucionales, puesto que no causa perjuicio alguno a los quejosos.
Amparo 4924/36. Ayuntamiento de Santa Inés del Río, ex-Distrito de Nochistlán, Oaxaca. 20 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.