La sentencia no debe ocuparse de cuestiones que sean enteramente ajenas a la litis contestatio, como no fueren de orden público, siendo necesario que dichas cuestiones se traten en el procedimiento que corresponda.
Amparo directo 270/30. Zambrano Donaciano B. y coagraviado. 15 de noviembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.