Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817390
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/1933 00:00
QUEJAS.

Es inconcuso que la ejecutoria que concedió al quejoso el amparo de la Justicia de la Unión, contra su lanzamiento de la casas que habitaba como arrendatario, tiene el efecto jurídico de restablecerlo en el pleno goce de la garantía violada por la autoridad responsable, restituyendo las cosas al estado que tenían antes de la violación; esto es, restituir al propio quejoso en su calidad de ocupante y arrendatario, de la accesoria de donde fue lanzado por el presidente de la Junta de Administración Civil de Veracruz; sin que pueda decirse que por la circunstancia de que cuando el agraviado ocupaba esa accesoria, fuera de madera y hubiese sido destruida, levantándose en su lugar otra mampostería, sea físicamente imposible el incumplimiento de la ejecutoria de la Corte, porque precisamente ese hecho pone de manifiesto que sí existe objeto material en qué ejecutar dicha sentencia; pero, como esos actos llevados a cabo por la propietaria, habrían modificado la cosa objeto del contrato de arrendamiento, celebrado entre aquélla y el señor Andrés Rodríguez, mejorándola, según se dice, lo que habría alterado necesariamente las relaciones jurídicas entre arrendadora y arrendatario, por lo que no sería legal ni justo, que el aludido quejoso habitara la accesoria de que se trata, a la sombra de su primitivo contrato, puesto que éste no le da derecho a gozar de los nuevos beneficios, es forzoso concluir que la manera jurídica de cumplimentar la ejecutoria, materia de esta queja, no puede ser otra que restituir a Rodríguez en su condición de inquilino de la accesoria en cuestión, dejando a las partes expeditos sus derechos para deducir las acciones que les correspondan, en cuanto al arrendamiento, con arreglo a las leyes que rigen la materia.

Amparo 133/33. Rodríguez Andrés. 9 de septiembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.