No basta que la autoridad estime que se ha infringido algún reglamento para que pueda imponer al infractor la correspondiente corrección disciplinaria, sino que se requiere la debida comprobación del hecho, mediante la reunión de los elementos que puedan llevar a la convicción de su realidad.
Amparo 1572/35. Ledesma Gregorio. 23 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.