Estos lotes son bienes sujetos al poder público mediante leyes especiales como son, en el presente caso, las leyes generales de cementerios a que aluden las autoridades responsables. Pero es evidente también que si en ejercicio de las facultades que esas leyes conceden a la autoridad administrativa, ésta extendió títulos de adquisición de los lotes a que los quejosos se refieren, mediante ciertas condiciones en relación con su extensión y con la cantidad que en cambio del uso de estos lotes debían de satisfacer los interesados, esos títulos crearon derechos a favor de los adquirentes que ninguna de las autoridades responsables puede desconocer de propio autoridad y sin oír en defensa a los quejosos.
Amparo 2937/24. Estrella Francisco y coagraviados. 11 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.