La orden para que sean retirados del lugar donde se ponen, no implica, en forma alguna, prohibición para que sus dueños se dediquen al comercio. Si conforme a la jurisprudencia de la Corte, no procede amparar contra la orden para cambiar a los quejosos de los sitios que tengan en los mercados públicos, menos puede hacerse cuando se trata de cambiar de sitio a los vendedores establecidos en la vía pública en los lugares en que, a semejanza de los del mercado, se les haya permitido poner su comercio; pues el interés general para impedir el obstruccionamiento en las calles y el libre tránsito en las mismas o en los portales en que los quejosos se encuentran establecidos, lo exige de manera terminante.
Amparo 685/37. Rodríguez José y coagraviado. 1o. de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.