Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817405
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/07/1937 00:00
CONDONACION. EL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL JURADO DE INFRACCIONES FISCALES NO OTORGA UN RECURSO POR EL QUE LA RESOLUCION DEL JURADO PUEDE SER REVOCADA, YA QUE ESTA ES DEFINITIVA.

La condonación es un derecho condicionado a ciertos y determinados requisitos, que de no reunirse, no puede ser otorgada; y no tiene por finalidad revocar la sanción, sino que reconociéndola implícitamente, la deja sin efecto total o parcialmente.

Amparo 2487/37. Compañía Industrial Cigarrera, S. A. 20 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.