La ley de trece de noviembre de mil novecientos veintiocho, que estableció el seguro del maestro, no contiene disposición alguna que sancione la falta de pago de tres cuotas, con la pérdida del derecho a que sea abierto el pliego de mortaja y a que perciba la persona o personas designadas en el mismo, el beneficio pecuniario correspondiente; así es que la parte quejosa, en su carácter de heredera presunta, tuvo derecho a que se abriera el pliego de mortaja, en los términos de los artículos 12 y 17 del aludido decreto; sin que para llegar a esa conclusión, obste la circunstancia de que el Jefe del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, de la Secretaría de Educación Pública, se hubiese fundado, para negar que se abriera el pliego de que se trata, y en haberlo cancelado, en el artículo 23 del reglamento de dicha ley, ya que de autos consta que no llegó a ser autorizado, ni publicado en el Diario Oficial de la Federación; por lo cual carece de fuerza obligatoria.
Amparo 3781/31. Padilla Florencio, apoderado de Delgado Refugio E. viuda de. 18 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.