En la queja se reclama la resolución de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Sinaloa, dando entrada a la reclamación formulada por el señor Jesús A. Gómez. Ahora bien, es indudable que el cato reclamado no puede causar ningún perjuicio a la parte quejosa y que el amparo es improcedente, supuesto que la simple admisión y tramitación de la querella, formulada en su contra, no implica la privación de sus propiedades, posesiones y derechos, ni lo molesta en ellos, ya que los que le asisten puede hacerlos valer ante la autoridad responsable, sin que la circunstancia de que tenga que concurrir a defenderse le cause agravio, puesto que es la condición del orden jurídico admitido en toda sociedad civilizada.
Amparo 997/28. Verdugo Ramón, representante de Félix Alberto. 3 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.