Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817493
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/01/1933 00:00
TRABAJO.

En la queja se reclama la resolución de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Sinaloa, dando entrada a la reclamación formulada por el señor Jesús A. Gómez. Ahora bien, es indudable que el cato reclamado no puede causar ningún perjuicio a la parte quejosa y que el amparo es improcedente, supuesto que la simple admisión y tramitación de la querella, formulada en su contra, no implica la privación de sus propiedades, posesiones y derechos, ni lo molesta en ellos, ya que los que le asisten puede hacerlos valer ante la autoridad responsable, sin que la circunstancia de que tenga que concurrir a defenderse le cause agravio, puesto que es la condición del orden jurídico admitido en toda sociedad civilizada.

Amparo 997/28. Verdugo Ramón, representante de Félix Alberto. 3 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.