Aun cuando los artículos 596 y 419 del Código Federal de Procedimientos Civiles, disponen, respectivamente, que los autos y sentencias que se dicten en los juicios sumarios sólo son apelables en el efecto devolutivo, y que la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la sentencia; de los procedimientos especiales que establece el capítulo tercero de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, se desprende que sólo deberá ejecutarse la sentencia definitiva dictada en el juicio sumario de oposición.
Amparo 3158/36. A. Rodríguez y Hermano. 25 de noviembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.