Las gestiones de los interesados ante las autoridades superiores, no establecidas por la ley que rige el acto como un recurso o medio para obtener su reparación, no hacen improcedente el amparo, pues no interrumpen el término legal para su promoción.
Amparo 5749/37. Luis R. Pineda y coagraviado. 18 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.