Si por insolvencia del deudor, el acreedor sólo recibe en definitiva, como utilidad obtenida en la operación celebrada con sus deudores, cierta suma, es contrariar el espíritu de la ley exigir impuestos que corresponden a utilidades no devengadas.
Amparo 1630/36. Kisenhur Carlos y coagraviados. 25 de noviembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la federación, Quinta Epoca, Tomo L, página 1521, tesis de rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA, BASE PARA LA FIJACION DEL."