La circunstancia de que no esté obligada a hacer un análisis minucioso de las pruebas rendidas, no la exime de la obligación de expresarse los motivos por los cuales no encuentre satisfactorias esas pruebas.
Amparo 7900/36. Pérez Víctor. 26 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.