Si bien el militar que lleva una comisión a determinado lugar va a desempeñar un servicio oficial, su actividad puede ser desarrollada llevando o no consigo su menaje de casa; es decir, el transporte de éste es ajeno al servicio que se preste a la nación.
Amparo 4431/37. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 22 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.